Tarifas 2024
Se adjunta tarifas de 2024. Se aplicará la T1, tal y como indica BOP 44 de 10 de abril de 2024, desde el 11 de abril de 2024
Enlace BOP: https://www.bopsantacruzdetenerife.es/bopsc2/index.php
Escrito por practicosdetenerife el lunes, 22 de abril de 2024 a las 09:44:22 (lecturas: 471)
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FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO AÑO NUEVO
LA CORPORACIÓN DE PRÁCTICOS DE LOS PUERTOS DE TENERIFE SLP LES DESEA FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO AÑO NUEVO
Escrito por practicosdetenerife el jueves, 14 de diciembre de 2023 a las 18:41:28 (lecturas: 595)
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CERTIFICACIONES ISO 9001 E ISO 14001
Se adjuntan las certificaciones ISO 9001 e ISO 14001 por las que se reconoce a esta Corporación en los sistemas de Calidad y Gestión Medioambiental
Escrito por practicosdetenerife el domingo, 01 de octubre de 2023 a las 20:06:28 (lecturas: 1005)
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CUADRO TARIFARIO
TARIFAS SOBRE EL SERVICIO PORTUARIO DE PRACTICAJE EN LOS PUERTOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, QUE INCLUYE GRANADILLA
De acuerdo con la Prescripción 23 Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio de Practicaje en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife (incluido Granadilla), a partir del próximo 12 de Septiembre de 2022 las tarifas aplicables son las siguientes:
Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o “GT” (Gross Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
CUADRO TARIFARIO:
Para su correcta implementación y interpretación, a continuación presentamos las siguientes reglas y criterios para la aplicación de las tarifas:
a) En los casos en que un servicio se preste en más de una zona o atraque, a las que les correspondan tarifas diferentes se aplicará siempre la mayor.
b) El servicio de practicaje de maniobras interiores, se aplica una tarifa única con independencia del trayecto recorrido para su realización, aplicando la tarifa de mayor importe entre la de origen y la de destino. También se considerará maniobra interior cuando se realice una traslación en el mismo muelle en el que se encuentre el buque y se desatraque o sea necesaria la utilización de remolcador para su realización.
c) En el caso de que el servicio a prestar requiera la participación de más de un práctico, se facturará un 50% de la tarifa que corresponda, por cada uno de los prácticos adicionales que intervenga en la operación.
d) Por los “servicios especiales” de practicaje, que requieran la permanencia prolongada de práctico a bordo, a petición del buque, y el servicio de practicaje que se realice fuera de la zona de practicaje del puerto; así como en el caso de “espiadas” cuando esta sea más de una eslora, sin maquina o requiera la ayuda de un remolcador, se facturará el importe de un practicaje de maniobra náutica dentro del puerto que corresponda al buque y a la zona y atraque donde se preste por la primera hora o fracción de permanencia de práctico a bordo, y el 50% del mismo por cada hora siguiente o fracción.
e) En los servicios realizados en la dársena de Granadilla, cuando por situaciones especiales derivadas de circunstancias meteorológicas u otras causas debidamente justificadas, no se pudiera realizar el embarque y/o desembarque del práctico en los puntos indicados para este puerto, se realizará dicho embarque y/o desembarque en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, y se facturará un recargo de 350 euros a los buques de hasta 8.000 GT, 700 euros a los buques de más de 8.000 y hasta 35.000 GT y 1.050 euros a los buques de más de 35.000 GT.
f) En caso de buques que sólo hagan uso de la Zona II o Zona de Fondeo del Puerto de Santa Cruz de Tenerife para realizar únicamente las actividades de bunkering, suministro de lubricantes, pertrechos en general y embarque/desembarque de tripulaciones, sin entrar en la Zona I del puerto, la tarifa será una única por escala, que incluye la entrada y la salida de la Zona II. A estos efectos la actividad de bunkering incluye, los combustibles, lubricantes, pertrechos en general y, embarque/desembarque de tripulaciones. Dicha tarifa cubre la prestación del servicio durante la estancia del buque en la zona de fondeo hasta dos horas después de haber finalizado las operaciones indicadas , pasadas esas dos horas, las maniobras que realice el buque que requieran la presencia de un práctico se facturarán a la tarifa normal de la Zona II de fondeo que corresponda.
g) Los servicios prestados a buques con su sistema propulsor o de gobierno fuera de servicio o con deficiencias en su funcionamiento en el inicio o en el transcurso de la maniobra que impidan realizarla o concluirla con los medios propios del buque, tendrán un recargo del 100% de la tarifa aplicable a los mismos, con independencia de otros que pudieran corresponderles.
h) Cuando un buque haya comprometido el inicio de las operaciones a una hora fija con el Centro de Coordinación de Servicios, y se demore la iniciación de la maniobra, por causas imputables al buque o a la Terminal donde opera, y que no sean fortuitas o por causa de fuerza mayor, se impondrá un recargo, del 20% por cada treinta (30) minutos de retraso en la operativa sobre la hora prevista.
i) Si por el contrario, solicitado el servicio, se produjera un retraso superior a los treinta (30) minutos, y las causas del retraso fueran imputables al prestador y no fueran fortuitas o por causa de fuerza mayor, se aplicará una reducción del 20% sobre las tarifas a repercutir al usuario por cada treinta (30) minutos de retraso en la operativa sobre la hora prevista.
j) En el caso embarcaciones representadas por su capitán, sin consignatario en el puerto, el licenciatario podrá exigir el pago previo a la salida del puerto, de todos los servicios prestados a la embarcación en la escala.
k) No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.
Santa Cruz de Tenerife a 8 de septiembre de 2022.
Escrito por practicosdetenerife el jueves, 08 de septiembre de 2022 a las 15:40:59 (lecturas: 972)
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APLICACIÓN TARIFAS DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA EL SERVICIO DE PRACTICAJE EN SANTA CRUZ DE TENERIFE QUE INCLUYE GRANADILLA
Asunto: APLICACIÓN TARIFAS DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA EL SERVICIO DE PRACTICAJE EN SANTA CRUZ DE TENERIFE QUE INCLUYE GRANADILLA
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife,
en sesión celebrada el 28 de julio de 2021, acordó la aprobación del Pliego de Prescripciones
Particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife (que incluye Granadilla), documento publicado en el Boletín Oficial del Estado número 225, de fecha 20 de septiembre de 2021.
SEGUNDO.- Concluida la tramitación prevista por el artículo 115.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM), se elaboró el Pliego de Bases del Concurso para la adjudicación de licencia para la prestación del servicio, siendo aprobado el citado pliego de bases, y se dispuso la convocatoria del citado concurso mediante Resolución del Consejo de Administración de 15 de diciembre de 2021.
TERCERO.- Dentro del plazo señalado en la convocatoria se presentó una única oferta correspondiente a la Corporación de Prácticos de los Puertos de Tenerife, S.L.P. (En adelante la CORPORACIÓN DE PRÁCTICOS).
CUARTO.- En el curso de la tramitación correspondiente y tras la valoración de la oferta presentada por la Corporación de Prácticos, la Mesa de Contratación elevó propuesta relativa a la adjudicación del CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LICENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTUARIO DE PRACTICAJE EN EL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, QUE INCLUYE GRANADILLA al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, siendo acordado, de conformidad con la citada propuesta, la adjudicación del Concurso a la CORPORACIÓN DE PRÁCTICOS en la sesión celebrada el 22 de junio de 2022.
QUINTO.- El acuerdo de adjudicación fue notificado a la CORPORACIÓN DE PRÁCTICOS el 11 de julio de 2022, significándole a la entidad que, de conformidad con lo dispuesto en la Base 10ª del Pliego de Bases del Concurso, disponían de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS NATURALES de plazo, contados a partir del siguiente al de la notificación del referido acuerdo, para presentar ante esta Autoridad Portuaria la aquella documentación exigida en el ANEXO II del Pliego de Prescripciones Particulares, que no hubiere sido presentada junto con la oferta.
SEXTO.- Mediante escrito de fecha 28 de julio de 2022, con entrada en este Organismo el 29 de julio siguiente bajo número de registro 4890, la CORPORACIÓN DE PRÁCTICOS aporta la documentación requerida en el Anexo II del Pliego de Prescripciones Particulares que rige el servicio.
SÉPTIMO.- Tras el análisis del escrito, mediante oficio de fecha 18 de agosto de 2022 -registro de salida número 3670, de la misma fecha- se informó de la necesidad de mejora y subsanación de parte de la documentación aportada.
OCTAVO.- Dentro del plazo otorgado para ello, el 28 de agosto de 2022 -registro de entrada número 5295- la CORPORACIÓN DE PRÁCTICOS, completa la documentación requerida, siendo de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Pliego de Prescripciones Particulares que rige el servicio.
NOVENO.- Finalmente, mediante escrito de fecha 1 de septiembre de 2022, con entrada en el registro de este Organismo bajo número 5361 del mismo día, la CORPORACION DE PRACTICOS solicita, de acuerdo con la Prescripción 27ª del Pliego de Prescripciones para el Servicio de Practicaje y al contenido del Acuerdo de adjudicación del Concurso para la prestación del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, que incluye Granadilla, le sea autorizada la aplicación del nuevo sistema tarifario ofertado en la licitación, que se corresponde con las tarifas máximas contempladas en el Pliego de Prescripciones Particulares que rige el servicio.
A la vista de lo anterior, considerando:
- Que la Prescripción 27ª del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife (que incluye Granadilla), dispone que “Este
pliego de prescripciones particulares será de aplicación a partir de su publicación en el BOE.”.
- Que la adjudicación del CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LICENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTUARIO DE PRACTICAJE EN EL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, QUE INCLUYE GRANADILLA ha sido otorgada a la CORPORACION DE PRÁCTICOS.
- Que la CORPORACION DE PRACTICOS ha aportado la documentación requerida en el Anexo II del Pliego de Prescripciones del Servicio, considerándose la misma ajustada a su contenido.
Se les significa que el nuevo Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife (incluido Granadilla), lo que incluye las tarifas máximas ofertadas por la CORPORACION DE PRACTICOS y que coinciden con las previstas en el precitado pliego, será de aplicación integra a partir del próximo lunes 12 de septiembre de 2022.
Asimismo, se les recuerda que, conforme lo establecido en la cláusula 23ª del pliego, “El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.”
EL DIRECTOR,
P.A. Jefe de Departamento de Explotación
Pablo Nieto Sanz
Enlace BOE:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-15223
Escrito por practicosdetenerife el miércoles, 07 de septiembre de 2022 a las 17:29:57 (lecturas: 1520)
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