CUADRO TARIFARIO



TARIFAS SOBRE EL SERVICIO PORTUARIO DE PRACTICAJE EN LOS PUERTOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, QUE INCLUYE GRANADILLA

De acuerdo con la Prescripción 23 Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio de Practicaje en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife (incluido Granadilla), a partir del próximo 12 de Septiembre de 2022 las tarifas aplicables son las siguientes:
Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o “GT” (Gross Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.

CUADRO TARIFARIO:



Para su correcta implementación y interpretación, a continuación presentamos las siguientes reglas y criterios para la aplicación de las tarifas:
a) En los casos en que un servicio se preste en más de una zona o atraque, a las que les correspondan tarifas diferentes se aplicará siempre la mayor.
b) El servicio de practicaje de maniobras interiores, se aplica una tarifa única con independencia del trayecto recorrido para su realización, aplicando la tarifa de mayor importe entre la de origen y la de destino. También se considerará maniobra interior cuando se realice una traslación en el mismo muelle en el que se encuentre el buque y se desatraque o sea necesaria la utilización de remolcador para su realización.
c) En el caso de que el servicio a prestar requiera la participación de más de un práctico, se facturará un 50% de la tarifa que corresponda, por cada uno de los prácticos adicionales que intervenga en la operación.
d) Por los “servicios especiales” de practicaje, que requieran la permanencia prolongada de práctico a bordo, a petición del buque, y el servicio de practicaje que se realice fuera de la zona de practicaje del puerto; así como en el caso de “espiadas” cuando esta sea más de una eslora, sin maquina o requiera la ayuda de un remolcador, se facturará el importe de un practicaje de maniobra náutica dentro del puerto que corresponda al buque y a la zona y atraque donde se preste por la primera hora o fracción de permanencia de práctico a bordo, y el 50% del mismo por cada hora siguiente o fracción.

e) En los servicios realizados en la dársena de Granadilla, cuando por situaciones especiales derivadas de circunstancias meteorológicas u otras causas debidamente justificadas, no se pudiera realizar el embarque y/o desembarque del práctico en los puntos indicados para este puerto, se realizará dicho embarque y/o desembarque en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, y se facturará un recargo de 350 euros a los buques de hasta 8.000 GT, 700 euros a los buques de más de 8.000 y hasta 35.000 GT y 1.050 euros a los buques de más de 35.000 GT.
f) En caso de buques que sólo hagan uso de la Zona II o Zona de Fondeo del Puerto de Santa Cruz de Tenerife para realizar únicamente las actividades de bunkering, suministro de lubricantes, pertrechos en general y embarque/desembarque de tripulaciones, sin entrar en la Zona I del puerto, la tarifa será una única por escala, que incluye la entrada y la salida de la Zona II. A estos efectos la actividad de bunkering incluye, los combustibles, lubricantes, pertrechos en general y, embarque/desembarque de tripulaciones. Dicha tarifa cubre la prestación del servicio durante la estancia del buque en la zona de fondeo hasta dos horas después de haber finalizado las operaciones indicadas , pasadas esas dos horas, las maniobras que realice el buque que requieran la presencia de un práctico se facturarán a la tarifa normal de la Zona II de fondeo que corresponda.
g) Los servicios prestados a buques con su sistema propulsor o de gobierno fuera de servicio o con deficiencias en su funcionamiento en el inicio o en el transcurso de la maniobra que impidan realizarla o concluirla con los medios propios del buque, tendrán un recargo del 100% de la tarifa aplicable a los mismos, con independencia de otros que pudieran corresponderles.
h) Cuando un buque haya comprometido el inicio de las operaciones a una hora fija con el Centro de Coordinación de Servicios, y se demore la iniciación de la maniobra, por causas imputables al buque o a la Terminal donde opera, y que no sean fortuitas o por causa de fuerza mayor, se impondrá un recargo, del 20% por cada treinta (30) minutos de retraso en la operativa sobre la hora prevista.
i) Si por el contrario, solicitado el servicio, se produjera un retraso superior a los treinta (30) minutos, y las causas del retraso fueran imputables al prestador y no fueran fortuitas o por causa de fuerza mayor, se aplicará una reducción del 20% sobre las tarifas a repercutir al usuario por cada treinta (30) minutos de retraso en la operativa sobre la hora prevista.
j) En el caso embarcaciones representadas por su capitán, sin consignatario en el puerto, el licenciatario podrá exigir el pago previo a la salida del puerto, de todos los servicios prestados a la embarcación en la escala.
k) No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.

Santa Cruz de Tenerife a 8 de septiembre de 2022.

TARIFAS SOBRE EL SERVICIO PORTUARIO DE PRACTICAJE EN LOS PUERTOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, QUE INCLUYE GRANADILLA

De acuerdo con la Prescripción 23 Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio de Practicaje en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife (incluido Granadilla), a partir del próximo 12 de Septiembre de 2022 las tarifas aplicables son las siguientes:
Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o “GT” (Gross Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
CUADRO TARIFARIO:


Para su correcta implementación y interpretación, a continuación presentamos las siguientes reglas y criterios para la aplicación de las tarifas:
a) En los casos en que un servicio se preste en más de una zona o atraque, a las que les correspondan tarifas diferentes se aplicará siempre la mayor.
b) El servicio de practicaje de maniobras interiores, se aplica una tarifa única con independencia del trayecto recorrido para su realización, aplicando la tarifa de mayor importe entre la de origen y la de destino. También se considerará maniobra interior cuando se realice una traslación en el mismo muelle en el que se encuentre el buque y se desatraque o sea necesaria la utilización de remolcador para su realización.
c) En el caso de que el servicio a prestar requiera la participación de más de un práctico, se facturará un 50% de la tarifa que corresponda, por cada uno de los prácticos adicionales que intervenga en la operación.
d) Por los “servicios especiales” de practicaje, que requieran la permanencia prolongada de práctico a bordo, a petición del buque, y el servicio de practicaje que se realice fuera de la zona de practicaje del puerto; así como en el caso de “espiadas” cuando esta sea más de una eslora, sin maquina o requiera la ayuda de un remolcador, se facturará el importe de un practicaje de maniobra náutica dentro del puerto que corresponda al buque y a la zona y atraque donde se preste por la primera hora o fracción de permanencia de práctico a bordo, y el 50% del mismo por cada hora siguiente o fracción.

e) En los servicios realizados en la dársena de Granadilla, cuando por situaciones especiales derivadas de circunstancias meteorológicas u otras causas debidamente justificadas, no se pudiera realizar el embarque y/o desembarque del práctico en los puntos indicados para este puerto, se realizará dicho embarque y/o desembarque en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, y se facturará un recargo de 350 euros a los buques de hasta 8.000 GT, 700 euros a los buques de más de 8.000 y hasta 35.000 GT y 1.050 euros a los buques de más de 35.000 GT.
f) En caso de buques que sólo hagan uso de la Zona II o Zona de Fondeo del Puerto de Santa Cruz de Tenerife para realizar únicamente las actividades de bunkering, suministro de lubricantes, pertrechos en general y embarque/desembarque de tripulaciones, sin entrar en la Zona I del puerto, la tarifa será una única por escala, que incluye la entrada y la salida de la Zona II. A estos efectos la actividad de bunkering incluye, los combustibles, lubricantes, pertrechos en general y, embarque/desembarque de tripulaciones. Dicha tarifa cubre la prestación del servicio durante la estancia del buque en la zona de fondeo hasta dos horas después de haber finalizado las operaciones indicadas , pasadas esas dos horas, las maniobras que realice el buque que requieran la presencia de un práctico se facturarán a la tarifa normal de la Zona II de fondeo que corresponda.
g) Los servicios prestados a buques con su sistema propulsor o de gobierno fuera de servicio o con deficiencias en su funcionamiento en el inicio o en el transcurso de la maniobra que impidan realizarla o concluirla con los medios propios del buque, tendrán un recargo del 100% de la tarifa aplicable a los mismos, con independencia de otros que pudieran corresponderles.
h) Cuando un buque haya comprometido el inicio de las operaciones a una hora fija con el Centro de Coordinación de Servicios, y se demore la iniciación de la maniobra, por causas imputables al buque o a la Terminal donde opera, y que no sean fortuitas o por causa de fuerza mayor, se impondrá un recargo, del 20% por cada treinta (30) minutos de retraso en la operativa sobre la hora prevista.
i) Si por el contrario, solicitado el servicio, se produjera un retraso superior a los treinta (30) minutos, y las causas del retraso fueran imputables al prestador y no fueran fortuitas o por causa de fuerza mayor, se aplicará una reducción del 20% sobre las tarifas a repercutir al usuario por cada treinta (30) minutos de retraso en la operativa sobre la hora prevista.
j) En el caso embarcaciones representadas por su capitán, sin consignatario en el puerto, el licenciatario podrá exigir el pago previo a la salida del puerto, de todos los servicios prestados a la embarcación en la escala.
k) No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.

Santa Cruz de Tenerife a 8 de septiembre de 2022.